REGLAMENTO INTERNO DE BECAS-TESIS, SERVICIO SOCIAL O PRÁCTICAS PROFESIONALES

CAPITULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente Reglamento establece las bases y fija los lineamientos para la

selección, otorgamiento y control de Becas para tesis, servicio social o prácticas

profesionales para los estudiantes de licenciatura de distintas disciplinas afines al

trabajo de investigación que se lleva a cabo en el Centro de Investigación en

Alimentación y Desarrollo, A.C. (CIAD).

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

ORDENAMIENTO.- El presente Reglamento.

CIAD. Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C.

CEB Comisión Evaluadora de Becas.

BECAS-TESIS.- El apoyo económico que otorga el CIAD a través de la Coordinación de

Programas Académicos a los estudiantes de licenciatura que reúnan los

requisitos establecidos por este Ordenamiento.

INVESTIGADOR.- Personal académico del CIAD que puede asesorar a un estudiante de

licenciatura para el desarrollo de una tesis.

ASPIRANTE.- Estudiante de licenciatura que realiza una tesis, servicio social o práctica

profesional en la institución bajo la dirección y apoyo de algún

Investigador del CIAD y, que además solicita una Beca-Tesis.

BECARIO.- Aquel estudiante activo que provenga de una universidad o escuela de

educación superior y se le otorgue una Beca-Tesis por parte del CIAD.

Artículo 3. Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por Becas para tesis, servicio

social o prácticas profesionales el apoyo económico que se otorgue a los

estudiantes de licenciatura que se encuentran realizando su tesis en la institución,

bajo la dirección y apoyo de algún Investigador del CIAD.

Artículo 4. La Comisión Evaluadora de Becas es la encargada de evaluar y aprobar en su

caso, las solicitudes de beca-tesis presentadas por los interesados. Esta Comisión

estará integrada por el Coordinador de Programas Académicos y dos

representantes del Comité de Docencia.

Artículo 5. La Coordinación de Programas Académicos es la instancia responsable del

control de Becas en el CIAD.

Artículo 6. Es facultad del Coordinador de Docencia resolver los casos de duda, además de

los que no se encuentren expresamente previstos en este Ordenamiento.

Artículo 7. No existe con los Becarios un compromiso de contratación por parte del CIAD.

CAPITULO II. Trámite de Solicitud de Becas-tesis.

Artículo 8. El Aspirante interesado en obtener una Beca, requiere cumplir los siguientes

requisitos:

a). Tener el porcentaje de créditos de licenciatura para realizar tesis, servicio

social o prácticas profesionales, de acuerdo al reglamento de las

instituciones de donde proviene.

b). Contar con el apoyo del Investigador (asesor o director de tesis) para el

otorgamiento de la Beca.

Artículo 9. Para que el trámite de solicitud de Beca proceda, el Aspirante deberá entregar a

la Coordinación de Programas Académicos los siguientes documentos:

a). Solicitud de Beca, especificando el tipo (tesis, servicio social o prácticas

profesionales) a favor del aspirante, firmada por el Investigador y con el

visto bueno del Coordinador del área correspondiente.

b). Formatos de registro debidamente llenados, que para tal efecto se

entregan en la Coordinación de Programas Académicos.

c). Carta del 100% de créditos cursados y/o documento oficial de la

institución de procedencia, en el que se especifique que de acuerdo a la

carga académica que tiene el estudiante en esa institución, puede realizar

la tesis, servicio social o prácticas profesionales.

d). Presentar documento que acredite el promedio.

e). Propuesta de trabajo con el visto bueno del investigador responsable.

Esta propuesta debe formar parte del proyecto de investigación del

investigador, pero en ningún caso debe ser el proyecto mismo.

CAPITULO III. Suspensión, Cancelación y

Terminación de la Beca-Tesis.

Artículo 10. En caso de suspensión de la Beca, la Coordinación de Programas Académicos

notificará al becario y al investigador al cual está adscrito, la causa de esta

decisión.

Artículo 11. Es motivo de cancelación de la Beca cuando:

a). El becario efectúe acciones que perjudiquen la investigación o atenten

contra la vida de él o de sus compañeros.

b). El becario sin la aprobación del investigador, extraiga equipo y materiales

fuera del CIAD o utilice resultados parciales o totales de la investigación

para su beneficio o el de la otra institución.

c). El becario no cumpla con el programa de trabajo establecido.

d). Sin la aprobación del investigador exija algún servicio del Centro

(copiado, carro, dinero, etc.) aún cuando sea para investigación.

e). Infrinja el presente ordenamiento.

Artículo 12. Las Becas se darán por terminadas en los siguientes casos:

a). Cuando el becario suspenda sus estudios en forma definitiva.

b) Por renuncia expresa a la Beca.

c). Al vencimiento del período de la Beca.

d). Cuando existan causas de fuerza mayor o caso fortuito.

e). Por insuficiencia presupuestal.

CAPITULO IV. Compromiso de los Becarios, Investigadores y

Coordinación de Docencia.

Artículo 13. Son obligaciones del becario ante CIAD:

a). Apegarse a los lineamientos establecidos en este Ordenamiento.

b). Observar buena conducta en las instalaciones del CIAD.

c). Ajustarse a los temas y procedimientos sugeridos por el investigador del

CIAD al cual está adscrito.

e). Desarrollar conjuntamente con el investigador la propuesta de trabajo.

f). Cumplir con el programa de trabajo establecido por el investigador.

g). Dedicar el tiempo comprometido a las actividades relacionadas con el

programa para el que fue otorgada la Beca.

h). Proporcionar al Comité de Docencia, cuando este se lo solicite,

información sobre el desarrollo de su programa.

i). Otorgar el crédito correspondiente al CIAD y al investigador al cual está

adscrito en trabajos de investigación, artículos y tesis que resulten con

motivo de los estudios o investigaciones apoyados por la Beca.

j). Al término de su trabajo, debe de entregar a la Coordinación de

Programas Académicos, dos ejemplares de su tesis para la biblioteca o un

informe escrito de su trabajo.

k). En caso de que el becario cambie de domicilio, debe notificarlo a la

Coordinación de Programas Académicos.

Artículo 14. Son obligaciones del investigador:

a). Elaborar conjuntamente con el aspirante la propuesta de trabajo.

b). Asesorar continuamente el trabajo del estudiante y reunirse cuando menos

una vez al mes para analizar los avances de éste en la parte

correspondiente al proyecto.

c). Ser coherente con los objetivos planteados en la propuesta de trabajo.

d). Estar atentos al desarrollo del trabajo, de tal manera que lo estipulado en

la propuesta se efectúe en el tiempo estipulado.

e). Notificar a la Coordinación de Programas Académicos cualquier cambio

en el tema de tesis del becario, así como la finalización de la investigación.

f). El investigador tendrá la capacidad de dar de baja a un becario, siempre y

cuando existan razones justificadas. En este caso deberá notificar por

escrito a la Coordinación de Programas Académicos.

Artículo 15. Son obligaciones de la Coordinación de Programas Académicos:

a). Recibir las solicitudes de los aspirantes.

b). Reunir a la Comisión Evaluadora de Becas para el análisis y aprobación

en su caso, de las solicitudes presentadas por los aspirantes.

b). Verificar que el Investigador solicitante cuente con proyecto de

investigación vigente y con el tiempo suficiente para dirigir al aspirante.

c). Notificar por escrito al investigador de la aceptación, suspensión,

cancelación o terminación de la Beca del becario a su cargo.

d). Asegurar que los becarios reciban los recursos económicos

correspondientes oportunamente.

CAPITULO IV. Otorgamiento, Duración y Monto

de las Becas-Tesis.

Artículo 16. El aspirante recibirá una Beca después de haber sido aprobado por la Comisión

Evaluadora de Becas. Este apoyo puede iniciar en cualquier tiempo, siempre y

cuando exista disponibilidad económica para cubrirlo.

Artículo 17. La duración de la Beca de cualquiera de los tipos señalados es máxima de 12

meses, sin excepciones para extenderla.

Artículo 18. El monto de la asignación correspondiente a la Beca será determinada en base a

la disponibilidad presupuestal del programa de becas del CIAD.

CAPITULO VII. Transitorios

PRIMERO. Todos aquellos casos no considerados en este Reglamento, serán resueltos por la

Comisión Evaluadora de Becas y/o por la instancia que la institución designe.

SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.

TERCERO. Se autoriza su publicación y difusión por conducto de la Coordinación de

Programas Académicos, Coordinadores de cada área o en el Módulo de

Transparencia de este Centro.

 
 
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